Contra la Propia Institución Coronel de Carabineros, Hernán Merino Briceño. 06/11/2013 Se destaca que el Coronel Merino mantenía una carrera intachable y que proviene de una familia de 4 generaciones en la Institución, e incluso es sobrino del Teniente Hernán Merino Correa, héroe nacional muerto en defensa de la soberanía patria el 6 de noviembre de 1965 en Laguna del Desierto. La abogada Salinas señaló que en el mes de marzo de este año, el Coronel Merino, actual Jefe del Departamento Acción Social de Carabineros de Chile, y mientras ejercía Mando como Prefecto de Carabineros en la ciudad de Valdivia, denunció a la Fiscalía Militar un presunto fraude, al detectar en una revisión de la Central de Comunicaciones de Valdivia, que el conductor del Jefe de Zona Los Ríos, General Jorge Constanzo Melgarejo, había percibido de manera ilegal durante 19 meses (noviembre 2010 a mayo 2012) “Una Asignación Especial de Maquina”, consistente en el 20% más de su sueldo, ya que se lo hacía figurar como un Operador telefónico del 133 (Emergencias Policiales), cuando nunca cumplió esta función por ser el conductor permanente del General Constanzo Melgarejo. Tanto el oficial Constanzo Melgarejo como el Cabo 1ro. Montino Roy fueron trasladados desde Santiago en noviembre del 2010 a Valdivia, con ocasión del ascenso a General de Constanzo Melgarejo, ya que ambos trabajaban en el Departamento de Operaciones de la Jefatura de Zona Metropolitana, en donde el Cabo 1ro. también figuraba en la Central de Comunicaciones de Santiago, es decir también ganaba el 20% de asignación de máquina, pero no cumplía esta labor, sino que era el conductor del entonces Coronel Jorge Constanzo Melgarejo, careciendo de todos los requisitos habilitantes para tal beneficio. Agrega la profesional que al conocer este hecho, el Coronel Merino se dirigió para informar de esta situación a su Mando Superior, el General Constanzo, quien le ordenó en forma escrita postergar la denuncia a la Fiscalía Militar hasta efectuar un sumario administrativo, pese a lo establecido en el art. 131 del Código de Justicia Militar que ordena frente a hechos que revisten carácter de delito denunciar inmediatamente. Sin embargo, el Coronel Merino actuó en concordancia y por ello fue sancionado por el General Constanzo Melgarejo con dos días de arresto. Esta sanción es considerada gravísima y afecta seriamente la carrera profesional de este oficial superior. La abogada Salinas añade que ante la arbitrariedad e ilegalidad de la sanción impuesta, el Coronel Merino reclamó este acto administrativo al General Osvaldo Muñoz Medina, Director Nacional de Orden y Seguridad, quien bajó la sanción a “una reprensión”, manteniendo la causal de la primera sanción, es decir: “no cumplir una orden escrita del General Constanzo, a pesar de estar obligado por ley a denunciar los hechos que involucran al General Constanzo y a su conductor. Finalmente y como última acción administrativa, el Coronel Merino concurrió ante el General Subdirector de Carabineros, General José Ortega, quien también a pesar de tener todos los antecedentes a la vista, mantuvo y confirmó la sanción al oficial superior. “Lo cual establece, a nuestro juicio, que es más importante la orden escrita dada por un superior jerárquico, que cumplir con la ley”, señaló la abogada Bárbara Salinas. Por otra parte, la abogada agrega que “esta sanción gravísima para un oficial superior de Carabineros de Chile, afecta gravemente su carrera y futuro en la Institución, aspiración legítima de continuar sirviendo a su Patria. Así, los derechos afectados del Coronel Merino son el derecho a la vida, integridad física y psíquica, derecho a la honra y derecho a la propiedad”. Sin embargo, la abogada Salinas fue enfática en señalar que “esta acción no busca dañar la imagen de una Institución tan respetable como es Carabineros de Chile, sino por el contrario se pretende erradicar prácticas reñidas con la legalidad que si afectan la probidad de la Institución, la cual es muy bien percibida por la mayoría de los ciudadanos”. La resolución de la Corte, además de acoger a tramitación el recurso, da un plazo de 5 días a la Institución para que remita todos los antecedentes que estén en su poder acerca del recurso. Incluso, ello bajo apercibimiento de ser sancionada. |